La Plataforma ha señalado que "lamentablemente" la "alarmante" evolución del paro en la Comunidad —solo en el mes de enero 22.756 personas se quedaron sin empleo en Madrid— hace "presagiar" que el número de desahucios se multiplicará "exponencialmente" en este ejercicio 2012.
Frente a ello, la PAH ha indicado que hasta el momento, la "única respuesta de las administraciones públicas a esta siniestra cadena que deja en la calle a miles de familias al tiempo que incrementa el número de viviendas vacías que acumulan los bancos ha sido la inyección de dinero público a las entidades financieras".
En este punto, ha señalado que estas son las mismas que "piden la ejecución de desahucios independientemente de si las personas hipotecadas son deudoras de buena fe y de si han mostrado interés en negociar el pago de sus deudas".

comentarios
Social - Social Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.
Medidas legales contra los desahucios.
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan sin postor (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa vaya....
Hoy os vamos a explicar el "modelo legal de las medidas a tomar" que ningún banco te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero no pueden echarte de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer / suegra / hijo / hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca, y el contrato de alquiler debe estar registrado en el Registro de la Propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco, pero como el domicilio tiene inquilinos no pueden legalmente echarlos.
Con esta maniobra, perderíamos la propiedad y continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso el 1, 5 ó 10€ al mes y de por vida.
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotrxs las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Son medidas de guerra para un tiempo de guerra.
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