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Se solicita a los EEUU la entrega de cuatro integrantes de la organización criminal SS Totenkopf-Sturmbann

La querella se ha presentado en la Audiencia Nacional y se pretende que los integrantes de la organización criminal SS Totenkopf-Sturmbann sean juzgados ante tribunales españoles.
Equipo Nizkor | Para Kaos en la Red | 23-6-2008 | 1038 lecturas | 14 comentarios
www.kaosenlared.net/noticia/solicita-eeuu-entrega-cuatro-integrantes-organizacion-criminal-ss-tote
Comunicado de prensa
Resumen del caso

Se presentó ante la Audiencia Nacional española una querella para que se solicite a los Estados Unidos la entrega de cuatro integrantes de la organización criminal SS Totenkopf-Sturmbann para que sean juzgados ante tribunales españoles.


I. PRESENTACIÓN.

A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de mayo de 2008 se presentó ante el registro  de la Audiencia Nacional una querella penal en representación de varios sobrevivientes  y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.

Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del  Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la  mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo  incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron  países como Bélgica, Austria o Francia.

Los querellantes iniciales son: David Moyano, sobreviviente de Mauthausen, nacido en  España, antiguo combatiente francés y actualmente con nacionalidad Belga; Silvia  Dinhof-Cueto de nacionalidad austríaca, hija de Víctor Cueto, asturiano sobreviviente  de Mauthausen y ya fallecido. Víctor Cueto fue uno de los fundadores de la Asociación  Conmemorativa de los Republicanos Españoles en Austria, organización de la que Silvia  Dinhof-Cueto forma también parte; Jesús de Cos Borbolla, de nacionalidad española,  cuyo padre, Donato de Cos Gutiérrez, fue tomado prisionero en la bolsa de Dunkerque  y exterminado en Gusen, Mauthausen; Concha Ramírez Naranjo, de nacionalidad  española, cuyo marido, Gabriel Torralba, estuvo internado en Auschwitz y fue  trasladado posteriormente al campo de concentración de Flossenbürg, donde fue  liberado por las tropas estadounidenses. Se adhiere Aurore Gutiérrez, de nacionalidad  francesa, cuyo abuelo Augustín Puente Lavin y dos tíos, Marcos Puente Izaguirre y  Francisco Elías Puente Izaguirre, fueron exterminados en Sachsenhausen.

Debido al tipo de procedimiento que se ha iniciado, están especialmente representadas  en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica  del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del  franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas.

La querella presentada se basa, inter alia, en las pruebas que soportaron la sentencia  del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el cual concluyó en 1946 que las SS,  incluido el Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann), eran una organización  criminal involucrada en “la persecución y el exterminio de judíos, brutalidades y  asesinatos en campos de concentración, excesos en la administración de los territorios  ocupados, administración del programa de mano de obra esclava y malos tratos y  asesinatos de prisioneros de guerra”, entre otros delitos.

II. BREVE RESEÑA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN INCLUIDOS EN LA QUERELLA KL MAUTHAUSEN

En Mauthausen, a pocos kilómetros de la ciudad de Linz (Austria), existió desde mayo  de 1938 un campo de concentración. El campo pasó por dos fases distintas a lo largo  de su existencia. Durante a primera de ellas, desde mayo de 1938 hasta finales de  1942/principios de 1943, el campo funcionó como un centro de internamiento, y el  trabajo que realizaban los prisioneros formaba parte de su condena. La segunda fase,  desde finales de 1942/principios de 1943 hasta el final de la guerra, se caracterizó por  el importante incremento en el número de prisioneros, la creación de numerosos campos  dependientes y la utilización de los prisioneros de la mayoría de estos subcampos en  industrias relacionadas con la guerra

En un inicio, los prisioneros del KL Mauthausen procedían principalmente de Alemania  y Austria, yla mayoría de ellos habían sido detenidos tras la Anschluss u ocupación nazi  de Austria.Posteriormente las personas recluidas en el complejo de Mauthausen fueron  conducidas allí por razón de su raza, religión, nacionalidad o tendencia política. Entre  los prisioneros recluidos en Mauthausen había prisioneros de guerra rusos, británicos  y norteamericanos; y opositores políticos a los nazis, incluyendo ciudadanos yugoslavos,  polacos, soviéticos, españoles y de muchos otros países europeos, así como judíos. Ya  desde el inicio de la II Guerra Mundial hubo españoles en Mauthausen.

Mauthausen era un campo de concentración cuyo funcionamiento era confiado  exclusivamente a al Batallón Totenkopf de las SS. El 2 de enero de 1941 se publicó una  directiva que clasificaba los campos de concentración en tres categorías y Mauthausen  integraba la tercera categoría, la más severa de todas. La finalidad del decreto era clara:  todas aquellas personas consideradas hostiles al régimen nazi por razones políticas,  raciales o de otra índole podían ser internadas en un campo de concentración de nivel  tres y debían ser tratadas con la máxima dureza; debían ser,en efecto, explotadas hasta  morir. Ni siquiera los prisioneros de guerra podían salir vivos.

Desde su establecimiento y hasta la liberación del campo por tropas norteamericanas,  cientos de miles de prisioneros de numerosos países europeos y no europeos  estuvieron sometidos a mortíferas condiciones de internamiento y tortura a manos de  las SS. La mayoría de ellos no sobrevivieron.

En este campo, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente  ante elTribunalMilitar Internacionalpara elEnjuiciamiento de los Principales Criminales  de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de  1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al  menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de  las SS en Francia a partir de 1940.

Solamente en los registros contenidos en los llamados “Totenbuch” o Libros de Muertos  de Mauthausen, que se consiguieron salvar de la destrucción y fueron puestos a  disposición de la comisión estadounidense que investigó los crímenes cometidos en el  campo, aparecen registrados como ejecutados más de cuatrocientos españoles de los  miles que allí fueron exterminados.

KL SACHSENHAUSEN

Sachsenhausen fue uno de los campos de concentración permanentes construidos  originalmente en Alemania después de julio de 1934. Los otros grandes campos de  concentración ubicados en Alemania eran Dachau, Buchenwald y Ravensbruck, al que  se añade Mauthausen en la Austria ocupada. Cerca del campo de concentración de  Sachsenhausen existió antes un centro de detención ad hoc sobre los mismos terrenos,  conocido como Oranienburg. Un mes después de ascender al poder en Alemania, en  enero de 1933, Hitler convenció al Presidente de la República de Weimar para que  firmase un decreto de excepción suspendiendo los derechos civiles contemplados en  la Constitución. Los nazis obtuvieron autorización para encarcelar a sus opositores  políticos. Uno de los emplazamientos más convenientes de que disponían eran las  instalaciones situadas a unos treinta kilómetros al norte de Berlín, en la ciudad de  Oranienburg. En julio de 1934, pasó a ser considerado como campo de concentración  permanente incorporado a la Oficina para la Inspección de Campos de Concentración  de las SS, y en 1936 pasó a llamarse Sachsenhausen. Sachsenhausen fue también el  lugar elegido como sede de la Oficina del Inspector General de Campos de  Concentración.

Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante  de deportados de Francia. 1943 comienza con la puesta en marcha de la llamada  operación Meerschaum, en aplicación de la orden de Himmler, Reichsführer-SS y Jefe  de la Policía Alemana, de llevar a cabo traslados masivos a campos de concentración.  El Frontstalag 122 de Royallieu en Compiègne (Oise) se convierte en el lugar de  concentración de las víctimas de la Schutzhaft, que son deportadas hacia los campos  de concentración del Gran Reich.

A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación  de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día  siguiente en el campo de concentración de Sachsenhausen. Varios nacionales  españoles son registrados el 25 de enero de 1943. También en otros convoyes que  partieron de Compiègne esa misma primavera había nacionales españoles.

Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario  nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino  Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República  española. Largo Caballero sobrevivió a la liberación del campo en un estado de salud  muy precario y murió en París el 23 de marzo de 1946

FLOSSENBÜRG

Flossenbürg se creó en 1938 cerca de la localidad alemana de ese mismo nombre, a  unas ocho millas de Weiden. Los alemanes escogieron para su emplazamiento las  agrestes colinas situadas junto a la actual frontera con la República Checa, por su  proximidad a grandes canteras de granito. La principal actividad económica del campo  durante los primeros años fue, por lo tanto, el extenuante trabajo de extracción de  piedra. Las canteras siguieron funcionando incluso después de que la producción de  piezas aeronáuticas para Messerschmidt absorbiera un número cada vez mayor de  prisioneros durante los años de la guerra.

El 25 de junio de 1943, el campo principal de Flossenbürg albergaba a 3.900  prisioneros. A finales de ese mismo año, esta cifra era más del doble (aproximadamente

8.000 prisioneros). El 1 de marzo de 1945, el número de prisioneros volvió a doblarse  de nuevo hasta alcanzar los 15.445, aunque la cifra total (incluyendo los numerosos  subcampos de Flossenbürg) era más de tres veces superior, ascendiendo a 52.527  prisioneros.  El emplazamiento físico de Flossenbürg, estrechamente flanqueado por laderas de  colinas, dificultaba la construcción de barracones adicionales para dar cabida a nuevos  prisioneros. La consecuencia fue un hacinamiento cada vez mayor. Esto, unido a la falta  de condiciones higiénicas, junto con la dureza del clima y la presencia de piojos,  contribuyeron de forma significativa a la propagación de enfermedades epidémicas. Las  escasas raciones de alimentos poco nutritivos favorecían la malnutrición. Durante los  últimos meses de la guerra, la escasez de alimentos redujo aún más las raciones.

Al igual que otros campos de concentración, Flossenbürg contaba con su propio Batallón  de la Calavera de las SS. Al mando de esta unidad se encontraba el Untersturmführer  de las SS Bruno Skierka, cuyas actividades le valdrían una condena a muerte  (posteriormente conmutada) ante un tribunal militar norteamericano después de la  guerra.

El 1 de enero de 1945, Flossenbürg y sus subcampos albergaban en total a 3.046  guardias (incluidas 521 celadoras), encargados de impedir la huida de 40.437  prisioneros (incluidas 11.191 mujeres). Estas cifras arrojan una media de un guardia por  cada trece prisioneros.

Comenzó siendo un campo para hombres, si bien en el transcurso de la guerra se  incorporaron a él varios subcampos para mujeres y los alemanes recluyeron también a  algunas prisioneras políticas a quienes obligaban a trabajar en el burdel del campo,  situado cerca de la cárcel.

También originalmente, Flossenbürg no fue un campo para prisioneros políticos.  Albergaba a los llamados elementos “asociales” y a delincuentes menores a los que la  policía venía persiguiendo de forma activa desde finales de los años treinta. El campo  también albergaba cierto número de delincuentes más peligrosos a los que la policía  consideraba no aptos para su puesta en libertad.

Sin embargo, las exigencias de la guerra hicieron llegar a Flossenbürg a un número  cada vez mayor de prisioneros políticos, tanto alemanes como extranjeros, así como a  miles de prisioneros de guerra soviéticos (la mayoría de los cuales fueron  sistemáticamente ejecutados por los alemanes durante los años 1941-42).

En las celdas de castigo y aislados del resto de prisioneros estaban encerrados algunos  prisioneros de guerra aliados. El suboficial de las SS que estuvo al mando de las celdas  entre junio de 1944 y diciembre de 1944 recordaba que a su llegada había allí unos  quince oficiales aliados, “dos de los cuales fueron ejecutados en junio o más adelante,  en diferentes ocasiones”. Un prisionero yugoslavo que trabajaba allí recordaba haber  visto trece cadáveres desnudos colgando en el patio de la cárcel hacia el final de la  guerra, uno de los cuales tenía tatuada en inglés la palabra "Mary". Un hombre de las  SS le dijo que se trataba de americanos y británicos. Un prisionero austriaco relató  también haber visto prisioneros de guerra americanos e ingleses. Un prisionero suizo  que estuvo a su vez recluido en la cárcel del campo desde febrero de 1944 declaró que  los alemanes trajeron prisioneros de guerra americanos y británicos a Flossenbürg en  la primavera de 1944 y les recluyeron en celdas a oscuras.

Entre 1938 y 1945 murieron en Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que  aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra.  Además, los alemanes trajeron al campo un flujo continuo de personas, cuyo número  podría haber alcanzado los 1.500, para ejecutar sentencias de muerte extrajudiciales  ordenadas por la Oficina Principal de Seguridad del Reich. En ocasiones también se  ordenaban ahorcamientos públicos en la plaza en que se llevaba a cabo el recuento de  los prisioneros. Uno de estos ahorcamientos se produjo en diciembre de 1944 en  presencia de los prisioneros reunidos para la ocasión y ante un árbol de Navidad.

Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No  393), hubo 155 españoles entre los internados del KL Flosenburg, de los cuales fueron  exterminados 60.

III) BREVE RESEÑA PROCESAL DE LOS SS TOTENKOPF-STURMBANN DISPONIBLES PARA SU ENTREGA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS

Johann Leprich

Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En noviembre de 1943 devino miembro de las  Waffen SS y poco después inició su servicio como guardia uniformado en el KL de  Mauthausen, en Austria, donde sirvió hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen,  Leprich integró las SS Totenkopf-Sturmbann. Participó en la persecución de judíos,  gitanos y otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas  nacionalidades de Europa, entre ellos españoles. En junio de 1945, Leprich fue  capturado por el ejército de los Estados Unidos y detenido como prisionero de guerra  hasta que fue liberado en junio de 1946. Ocultó el servicio que prestó durante la guerra  y obtuvo ilegalmente la ciudadanía estadounidense.

En 1987 Johann Leprich fue desnaturalizado por decisión del Tribunal de Distrito para  el Distrito Este de Michigan.

Tras ser desnaturalizado, Leprich estuvo escondido en Canadá y Estados Unidos desde  1987 hasta 2003. El 1 de julio de 2003, agentes federales le hallaron en un  compartimento secreto construido bajo las escaleras del sótano en una casa en la que  había vivido junto a su mujer. Tras su captura en julio de 2003, el Departamento de  Justicia interpuso una denuncia ante un tribunal de inmigración solicitando su  deportación de los Estados Unidos. Un juez de inmigración accedió a esta solicitud en  noviembre de 2003. Esta decisión fue confirmada por el Board of Immigration Appeals  en marzo de 2004.

En 2006, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Sexto Circuito rechazó los  recursos de Leprich sobre su desnaturalización y deportación. Ha estadodetenido desde  que fuera arrestado en 2003, y el 18 de septiembre de 2006 interpuso otra acción de  habeas corpus. En base a una jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados  Unidos que dice que, en general, no se puede tener en estado permanente de detención  a los prisioneros que están pendientes de deportación, fue liberado el 16 de octubre de  2006. Los tribunales rechazaron su ptición de habeas corpus. Aunque se ha ordenado  su deportación a Rumanía, o, alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos  países ha querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.

La participación de Leprich en persecución con fines de exterminio y en otros actos que  son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud,  deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de  nacionales españoles internados en el campo de Mauthausen, queda probada por su  pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado  en ese campo.

Anton Tittjung.

Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha organización  hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también miembro de las SS Totenkopf- Sturmbann. El servicio de Tittjung como guardia armado está documentado de forma  clara y convincente en un listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26 de julio de  1944. El listado indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del  Batallón Totenkopf de las SS destinado en Mauthausen y destinado en Gross-Raming.  Todos los guardias de prisioneros estacionados en el complejo de campos de  Mauthausen eran miembros del Batallón Totenkopf.

Durante el período en que Tittjung sirvió en el campo de concentración, la cifra de  muertos en Mauthausen osciló entre 200 y 300 prisioneros al día en 1943, y entre 350  y 400 al día en 1944.

Tittjung pudo entrar en los Etados Unidos en 1952, y en 1973 obtuvo la ciudadanía,  siempre ocultando su servicio como miembro del Batallón de la Calavera de las SS. En  1990 el Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Wisconsin ordenó su  desnaturalización en base a las pruebas de esta ocultación.

En 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden después ratificada por el Board of  Immigration Appeals y la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito. Permanece en  los Estados Unidos, pues ningún país de los incluidos en la orden lo acepta.

La participación de Tittjung en persecución con fines de exterminio y en otros actos que  son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud,  deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de  nacionales españoles internados en el campo de Mauthausen, queda probada por su  pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado  en ese campo.

Josias Kumpf

El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin,  mediante sentencia de 10 de mayo de 2005 procedió a la revocación de la orden de 9  de mayo de 1964 por la que Kumpf obtuvo la ciudadanía estadounidense. El Tribunal  revocó también el certificado de Naturalización No. 8707719 que en su día le había sido  otorgado.

Los hechos en los que el Tribunal apoya su decisión son los siguientes:

El acusado, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las Waffen SS de Alemania  desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó la guerra. Desde octubre  de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como guarda armado en Sachsenhausen, donde  los nazis confinaron, trataron brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por  motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política. El acusado empezó su  servicio como soldado raso y obtuvo una promoción. Los nazis le remuneraban por su  servicio y le dieron un uniforme de las SS, el cual portaba, y un tatuaje distintivo de las  SS. Le entrenaron en el uso de armas y en impedir que los prisioneros se escapasen,  si fuera necesario disparándoles. El acusado prestó servicio como guardia armado en  Sachsenhausen. Sabía que en Sachsenhausen había cámaras de gas, llegando a  declarar, “Oí que metían a la gente dentro y que ahí terminaba todo. No salían de ahí,    eso es lo que oí”. Los nazis dieron varios permisos al acusado, durante los cuales visitó  Berlín y también visitó a su familia en Yugoslavia.

Hacia octubre de 1943, los nazis transfirieron al acusado y a otros guardias al campo  de entrenamiento de las SS en Trawniki, en la Polonia ocupada, un campo administrado  conjuntamente por las SS y la policía alemana. Las SS también administraban un campo  de trabajo adyacente donde se mantenía prisioneros a 8000 judíos, incluidos al menos  400 niños.

Al final de la guerra, los soviéticos le capturaron y le hicieron prisionero de guerra.  Durante esta etapa, el acusado se deshizo de su uniforme de SS e hizo que le borraran  el tatuaje distintivo de las mismas con ácido, para evitar que lo identificaran como SS.  Cuando los soviéticos le liberaron, se unió su familia en un campo para desplazados en  Austria. En 1956 cursó una solicitud de visado al amparo del Refugee Relief Act,  declarando que desde 1942 hasta 1945 residió en: “El Ejército Alemán: Alemania,  Polonia, Francia”. Ocultó su servicio como SS y obtuvo la ciudadanía estadounidense  en 1964.

El 1 de junio de 2006, la Oficina de Investigaciones Especiales del Departamento de  Justicia (OSI) inició el procedimiento de deportación contra Josias Kumpf. Este  procedimiento estuvo precedido por la desnaturalización de Josias Kumpf efectuada por  el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin el 10 de  mayo de 2005. El Tribunal de Distrito revocó su ciudadanía, concluyendo que la había  obtenido ilegalmente.

El 3 de enero de 2007 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois, ordenó la  deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el caso de que Alemania  no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria, Serbia, o a cualquier otro país que lo  acepte. Esta orden fue ratificada por el Board of Immigration Appeals el 22 de Mayo de  2008. Las recursos disponibles aún no han sido agotados.

La participación de Kumpf en persecución con fines de exterminio y en otros actos que  son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud,  deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de  nacionales españoles internados en el campo de Sachsenhausen, queda probada por  su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia  armado en ese campo.

Iwan o John Demjanjuk

Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar  en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su  llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del  campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un  uniforme y un rifle, así como entrenamiento.

Recibió el rango de Wachmann (soldado raso). El 22 de septiembre de 1942, fue  trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó  a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente  conocido como Majdanek, donde prestó servicio durante el invierno de 1942-43. En  Majdanek, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba su fuga.

Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943,  los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor.  Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un  tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que  éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía  la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki.

El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de Flossenbürg,  donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos  durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e  impedía que éstos pudiesen escapar.

Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk  prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg. El primero de ellos es una  autorización de traslado, fechada el 1 de octubre de 1943 y remitida por el Campo de  Entrenamiento de las SS de Trawniki a las autoridades del Campo de Concentración de  Flossenbürg, en virtud de la cual se asignaba a Flossenbürg 140 guardias, entre los  cuales se encontraba el Wachmann Iwan Demianjuk, nacido el 3 de abril de 1920. La  copia que ha sobrevivido es una copia de carbón sin rúbrica en la que sin embargo  figura la expresión “para quedarse”, escrita con lápiz rojo, al parecer para informar a la  oficina de personal de Trawniki de que estos hombres no iban a regresar al campo. El  segundo de los documentos es un registro de armas de Flossenbürg, fechado el 1 de  abril de 1944, en el que consta que se había entregado al " W[achmann] Demianiuk" un  rifle, modelo 24(t), número de serie D 6255, el 8 de octubre de 1943, y en un registro  separado indica que "Demianiuk" había recibido también una bayoneta, modelo 1101(t),  número de serie B E/26, el mismo día. El registro está firmado por el SS  Unterscharführer Ebert, como armero del campo, y el SS Obersturmführer (Teniente)  Ludwig "Lutz" Baumgartner, el temido oficial adjunto del comandante. El tercer  documento es un cuadro de servicios, fechado el 3 de octubre de 1944, que detalla los  servicios de guardia del día siguiente. Este cuadro, firmado por el comandante del  Batallón de la Calavera de las SS en Flossenbürg, el Untersturmführer de las SS Bruno  Skierka, indica que a "Demenjuk 1393" se le asigna la vigilancia del "destacamento de  construcción del búnker", armado con un rifle. El cuarto documento es un listado de 117  hombres identificados por sus rangos en Trawniki, que incluye al Wachmann Demenjuk,  nº 1393. Además de los cuatro documentos que datan del período de la guerra, se  dispone asimismo de la declaración, realizada después de la guerra, de un antiguo  guardia de Flossenbürg que menciona a Demjanjuk como uno de sus colegas en el  campo.

Demjanjuk fue desnaturalizado mediante decisión del Tribunal de Distrito para el Distrito  Norte de Ohio de 21 de febrero de 2002, confirmada por la Corte de Apelaciones de los  Estados Unidos para el Sexto Circuito en fecha de 30 de abril de 2004.

El 28 de diciembre de 2005 fue emitida la orden de deportación de Demjanjuk a Ucrania,  o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21 de diciembre de 2006 el Board of  Immigration Appeals rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la  decisión del Juez de Inmigración. El 30 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones de  los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por  Demjanjuk, y el 19 de mayo de 2008 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó  a Demjanjuk su petición.  La participación de Demjanjuk en persecución con fines de exterminio y en otros actos  que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud,  deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de  nacionales españoles internados en el campo de Flossenbürg, queda probada por su  pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado  en ese campo.

IV. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas  durante la Segunda Guerra Mundial. Entre esos campos se encuentran los de  Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En tales campos, prisioneros de  numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución  sistemática con fines de exterminio.

Los representados en esta querella son antiguos prisioneros y familiares directos de  antiguos prisioneros del campo de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, que  solicitan la tutela de los tribunales españoles en la persecución penal de algunos de los  responsables de los hechos de que fueron objeto.

En su Sentencia Nº 327/2003, de 25 de febrero de 2003, a raíz de crímenes graves  cometidos contra la población civil en Guatemala, el Tribunal Supremo (TS) quiso  delimitar el alcance de la competencia extraterritorial de los tribunales españoles.

Recurrido en casación ante este Tribunal el auto de 13 de diciembre de 2000 del Pleno  de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se disponía el archivo de la  querella en este caso, el Pleno de la Sala de lo Penal del TS estimó parcialmente el  recurso y confirmó la jurisdicción de los tribunales españoles, pero sólo para el  enjuiciamiento de los hechos denunciados contra ciudadanos españoles.

Expone el TS, “[U]na parte importante de la doctrina y algunos Tribunales nacionales se  han inclinado por reconocer la relevancia que a estos efectos pudiera tener la existencia  de una conexión con un interés nacional como elemento legitimador, en el marco del  principio de justicia universal...”. Según el TS, es posible “concretar dicha conexión en  la nacionalidad de las víctimas”. De esto modo concluye que “respecto de las víctimas  de nacionalidad española..., los Tribunales españoles tienen jurisdicción para la  investigación y enjuiciamiento de los presuntos culpables.”

Este elemento de conexión limitativo del alcance de la jurisdicción universal formulado  por el TS, fue considerado después por el Tribunal Constitucional (TC) español no  acorde con los principios que rigen para este tipo de crímenes graves.

Y así, el TC, en su sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, afirma que “el art. 23.4  LOPJ otorga, en principio, un alcance muy amplio al principio de justicia universal,  puesto que la única limitación expresa que introduce respecto de ella es la de la cosa  juzgada; esto es, que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el  extranjero. En otras palabras, desde una interpretación apegada al sentido literal del  precepto, así como también desde la voluntas legislatoris, es obligado concluir que la  Ley Orgánica del Poder Judicial instaura un principio de jurisdicción universal absoluto,  es decir, sin sometimiento a criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin  ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución  competencial, puesto que, a diferencia del resto de criterios, el de justicia universal se  configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución”.

Por su parte, la Sentencia Núm. 16/2005, de 19 de abril de 2005, recaída en el caso  Adolfo Scilingo, expone claramente en los antecedentes del caso lo siguiente: “Con  fecha 28 de junio de 1996, se dicta auto por el que se declara la competencia de la  jurisdicción española para conocer de los delitos denunciados, acordándose entre otras  actuaciones, el requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita  información sobre los españoles o personas de origen español asesinados o  desaparecidos en Argentina entre los años 1976 a 1983, así como los procedimientos  judiciales que se hubieran seguido por tales hechos, interesándose al mismo tiempo,  librar Comisión Rogatoria a Argentina en el mismo sentido.”

Es decir, la competencia de la jurisdicción española para conocer de hechos delictivos  cometidos fuera del territorio nacional, en ese momento, 1996, estuvo vinculada a la  existencia de víctimas española en ese país, como dice la sentencia mencionada de 19  de abril de 2005.

Esa misma sentencia dice: Constan en la causa, perfectamente identificadas, 610  víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de españoles.

A nivel europeo, la imprescritibilidad de los crímenes contra la humanidad y su  aplicación retroactiva quedo ratificada por la Decisión de la Sección Cuarta del Tribunal  Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 de enero de 2006 (caso Kolk y Kislyiy v.  Estonia), en donde esta instancia reafirma lo siguiente:

"Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se  hayan cometido: [...] b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de  guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal  Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las  resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de  1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u  ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de  genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito  de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país  donde fueron cometidos.

Por lo tanto consideramos que no hay ninguna razón procesal, ni de fondo, para  que el Estado español no haga frente a sus obligaciones ante el derecho  internacional, ante las víctimas españolas y ante las víctimas del régimen  nacionalsocialista durante la II Guerra Mundial que fueron exterminadas en los  campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg y  solicite la entrega formal a los Estados Unidos de Johann Leprich, Anton Tittjung,  Josias Kumpf e Iwan o John Demjanjuk para ser puestos a disposición de la  justicia.

Gregorio Dionis,
Presidente del Equipo Nizkor


Charleroi (Bélgica) y Madrid (España), 23 de junio de 2008
 
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Comentarios (14)

#1

23-06-2008 10:28

Ya se verá si la AN pone el mismo empeño en perseguir fascistas que en condenar  comunistas, sería la prueba de que ahora se des-homologa del TOP de la dictadura  caudillesca. 

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#2.- Perro no come perro...

Zaratustra|23-06-2008 12:41

Todo eso no es mas que una puta farsa.
No seais tan idiotas... ¿acaso esperáis que otro torturador como Garzón os haga "justicia"?
Le estáis haciendo el juego al verdadero fascismo, al peor fascismo, al fascismo disfrazado de democracia. Le estáis haciendo el juego a los sionistas y a los españolistas.

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#3

23-06-2008 13:55

Para, para... que el c1 no es mas que una ironía.

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#4.- No a la Ley de la anti _memoria

Dimitrov|23-06-2008 20:45

Gracias por la valentía de esta querella. La Audiencia Nacional solo tiene dos caminos, admisión a trámite, o estar a favor de la “justicia Nazi”. En cualquier caso esto representa un problema de gran envergadura a la mal llamada “Ley de la Memoria” y por lo tanto al PSOE/IU.

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#5

Trotsky|23-06-2008 21:02

En yanquilandia si eres fascista, nazi, o estás en alguna organización de derechas puedes hacer lo que quieras, desde fomentar el racismo y la discriminación hasta agredir a quién te plazca, eso si, ser "de izquierdas" es ser "comunista", y como los comunistas nos caen mal, da igual que no molestes a nadie, que acabas entre rejas y con las costillas rotas  echando leches.

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#6

Un@ +|23-06-2008 22:22

Me parece importantisimo poner de manifiesto (aunque solo sea eso) las propias contradicciones del sistema judicial. Y si temen que sea demasiado "flagrante" y juegan la farsa como con Pinochet, esto sentará precedentes, como mínimo.

Una cosa son los sionistas y otra el holocausto. Debemos saber diferenciar ese mínimo. Que no nos llegue a nublar la razón el propio odio. 

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#8.- qué indignos sois.

Y que lo digas...|24-06-2008 00:37

Veo que usas muy alegremente los términos que crees sinónimos, pero bueno allá tú. No eres más que un racista lamentable con complejo de inferioridad, c7.

Quizás, yendo al grano y rompiendo la digresión inicial, habría que poner denuncias en la A.N.-T.O.P. a grupos musicales neonazis españoles por llevar nombres como Totenkopf y  similares por <<apología del genocidio>>.

Bien por la propuesta.

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#9.- A quienes se tendría que juzgar es a muchos de "ellos": Por sus crímenes y por torturas

24-06-2008 11:22

Un estado de criminales, heredero del fascismo y del nazismo, no tiene derecho a LAVARSE LA CARA juzgando a nadie................Quienes tenían que haber sido juzgados, son ellos: Primero en Nuremberg y luego en 1976

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#10.- y por lo de la "colza", y por lo del Gal, y por lo del 11-M en Madrid: Apesta

24-06-2008 11:23

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#11.- condena

ruben steinberg|24-06-2008 15:16

de una manera u otra los nazis deben ser recluidos, la sociedad no tiene porque estar cerca de su inmundicia, elllos han asesinado vilmente y siempre con alevosia, quienes no han sufrido la accion de estos criminales debe ser convenientemente educado.

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#12.- Cualquier orangután de Borneo es mucho más Ario y mas Hiperbóreo que ellos.

Zaratustra|24-06-2008 15:48

Aquí tenemos que seguir aguantando a los nazis, y a todos los fascistas que son muchos mas. El fascismo disfrazado de democracia es el peor.

El auge de los nazis se debe, precisamente, a que el PSSOE y su  Audiencia Nacional y TSJ los alimentan con su españolismo. La represión  y tortura del PSSOE, IU y la  judicatura contra el pueblo vasco nos afectan a todos. Son ellos quienes les permiten manifestarse con apoyo policial. 

No queremos mas farsas como la de Pinochet, y que luego les apoyen en sus manifestaciones nazis en Madrid.
Podemos comprender que sea nazi un aleman... pero no que sea nazi un puto charnego, un aceituno españoliki, cuando ellos son la forma de vida inferior mas baja de todo el Universo. Cualquier orangután de Borneo es mucho más Ario y mas Hiperbóreo que ellos.

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#13.- ¡PARA CUANDO EL "NUREMBERG" PARA LOS SIONISTAS"

Jesús|24-06-2008 21:05

Acabo de volver de Valencia. He visitado la exposición "LAS TORTURAS DEL SIONISMO EN ABU GHRAIB", de Fernando Botero. ¡IMPRESCINDIBLE!

Pues bien, y no estoy hablando de 1943 ni de aquella época lejana.
Hablo de AHORA, y la generala jefa de la prisión de la tortura y la infamia en Bagdad, en 2005, es LA SIONISTA JANICE KARPINSKI.

Toda la simpatía que un día yo sentí hacia Israel se ha transformado en odio y rencor contra la GARRAPATA SIONISTA QUE ESTÁ TORTURANDO NUESTRO PLANETA Y VIVE DE LA GUERRA Y EL SUFRIMIENTO DE LOS PUEBLOS.

¡MUERTE AL SIONISMO!

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#15.- No os enteráis de nada

Trostky (otro judio)|25-06-2008 00:32

A estos nazis se les denuncia por la matanza de ciudadanos españoles.

Por otra parte, os aconsejo leer "Historia de la resistencia europea" o "La rebelión del guetto de Varsovia". Los que dirigieron la resistencia unian a su condición de judios la de ser comunistas, socialistas o anarquistas. Los que acabaron en las cámaras de gas no eran precisamente sionistas. Los sionistas estaban gestionando sus fortunas en los EEUU.

En vez de ver tantas películas leed más libros de historia y os enteraréis de quienes son unos u otros. De paso, os recuerdo que Carlos Marx era judio.

Por si no lo sabíais en las SS sirvieron unos 2.000 falangistas, muchos de ellos en los campos de exterminio. Todavía viven muchos de ellos. Que cada uno saque sus conclusiones.

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#16.- cualquier cosa, menos AQUÍ.............

25-06-2008 11:35

a destiempo, fuera de lugar, PARA LIMPIARSE LA CARA Y LA MIERDA,......Igual que hicieron con los militares de la dictadura argentina, con pinochet y con lo ke pillen ke les cambie su askerosa imagen de herederos y complices de la dictadura y del fascismo en españa...............mientras, ignorando akí lo suyo, sus crímenes, sus torturas............. MUY VISTO..............

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