Charco La Pava
Comunicado al País
  Sobre reiteración a la CIDH de medidas cautelares
a favor del Pueblo Ngöbe en el Valle del Río Changuinola
La Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD) de Panamá y Cultural Survival (CS) de EE.UU. hemos ratificado con documentación adicional y nuevas pruebas ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDH) nuestra solicitud de medidas cautelares. La misma refuta la defensa del Gobierno de Panamá ante esta instancia internacional que evalúa el avance del Proyecto Hidroeléctrico Changuinola I (Chan 75) y los daños que está causando a los bienes, honra y cultura de los Ngöbe asentados en el valle del Río Changuinola, área indígena y área legalmente protegida denominada Bosque Protector de Palo Seco.
Los argumentos y las pruebas del Gobierno de Panamá (GDP) ante el CIDH son contradictorios y hasta deshonestos. Así, por un lado afirman velar por el bienestar de la población, y luego admiten que el 80% de las familias afectadas aún no cuentan con tierras de igual o mejor calidad de las que están perdiendo. También hablan de cómo simultáneamente un niño se encontraba a salvo con sus padres en un centro de salud debido a un sangrado de nariz "natural", para luego afirmar en otro documento que el mismo niño había sido lesionado durante el enfrentamiento con antimotines, siendo luego detenidos él y sus padres.   Finalmente, a pesar de la responsabilidad del GDP por velar de manera neutral por la seguridad de sus ciudadanos, en su respuesta confirma la existencia de un contrato por un año entre la empresa AES y la Policía Nacional.     Estas son algunos de los hechos en los que el GDP demuestra no decir la verdad de todo lo que se ha dado con las comunidades e individuos Ngöbe en el Valle del Río Changuinola por las obras del Proyecto Hidroeléctrico Changuinola I (Chan 75).
ACD y CS solicitan respetuosamente que el CIDH como instancia internacional de la OEA haga justicia no sólo a las comunidades e individuos Ngöbe afectados directamente por estos abusos del GDP, sino que solicite medidas adecuadas de salvaguarda que aseguren la integridad ecológica de estas áreas protegidas, los ríos, corredores biológicos y humedales de importancia internacional hoy inminentemente amenazados por una cascada de grandes represas planteadas en el gran Valle del Río Changuinola.
Reiteramos con vehemencia y urgencia y con el respeto debido al tribunal de CIDH las siguientes medidas de protección de los Ngöbe y sus tierras ancestrales, admitiendo nuestras solicitudes de restitución, compensación y garantías de no repetición que enumeramos a continuación:
1.          El GDP debe declarar nulos e inválidos los acuerdos hechos entre AES-Changuinola y jefes de familia ngöbe individualmente y restablecer la posesión pacífica de todas las tierras y otras propiedades a cada ngöbe y a la comunidad como un todo.
2.          El GDP debe reestablecer una entidad confiable e independiente para investigar las violaciones de derechos humanos y los daños ambientales cometidos entre diciembre de 2005 hasta el presente, proporcionando las reparaciones para tales violaciones.
3.          El GDP debe pedir perdón por todas las violaciones cometidas y compensar por aquellas que no puedan ser restituidas, incluyendo daños morales y pecuniarios resultantes de detenciones y arrestos injustos; daños irreparables a la propiedad y el ambiente, y sufrimiento, humillación y dolor.
4.          El GDP debe efectuar un Análisis Ambiental Estratégico y un nuevo EIA, para asegurar que proyectos futuros sean consistentes con la protección de tierras, recursos y el ambiente de los ngöbe.
5.          El GDP debe investigar, demarcar, y nombrar todas las tierras indígenas antes de iniciar negociaciones para proyectos de desarrollo en esas tierras.
6.          El GDP debe adoptar leyes que aseguren que todas las tierras indígenas sean protegidas de usurpación a menos que las comunidades indígenas hayan participado del proceso de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, que les permite dar su consentimiento libre, previo y bien informado sobre el desarrollo de represas hidroeléctricas en sus territorios.
Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD)
Panamá, 30 de julio de 2008.


