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Retirada del crucifijo del Salón de Plenos

El martes 26 de agosto, tendrá lugar el acto de presentación en dicho registro, por parte de Cáceres laica, de las correspondientes “mociones”
Cáceres Laica | Para Kaos en la Red | 26-8-2008 | 430 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/retirada-crucifijo-salon-plenos

El martes 26 de agosto, a las 11.00 horas en la puerta del registro del Ayuntamiento de Cáceres, tendrá lugar el acto de presentación en dicho registro, por parte de Cáceres laica, de las correspondientes “mociones”, pidiendo la retirada del crucifijo del Salón de Plenos de nuestro Ayuntamiento, a cada uno de los grupos municipales, para que lo eleven a dicho Pleno.

El Grupo Municipal del…………………………..en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen de Bases Locales y en el propio Reglamento de Funcionamiento del Ayuntamiento presenta la siguiente

PROPOSICIÓN AL PLENO

Para su debate y posterior votación en la SESIÓN PLENARIA a celebrar el próximo día………………….

JUSTIFICACIÓN

El artículo 16.3 de la Constitución establece un sistema laico o no confesional que tiene como finalidad impedir una declaración de confesionalidad por parte del Estado, esto es, que el Estado manifieste profesar una fe determinada, declarándola verdadera y asumiéndola como propia. La razón de ser de esta prohibición estriba en la necesidad de proteger la libertad religiosa de los ciudadanos y la igualdad de éstos, evitando que reciban un trato discriminatorio por razón de sus creencias. En consecuencia, si hay lesión de la libertad o de la igualdad de los ciudadanos habrá que presumir que el Estado ha rebasado los límites de su aconfesionalidad.

El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 13 de Febrero de 1.981, señalaba que:

“… en un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas (…) han de ser, en efecto neutrales…. “.

Conforme a este criterio, y para salvaguardar la necesaria e imprescindible neutralidad de las instituciones democráticas en materia religiosa o de confesión en un Estado plural, la Presidencia del Gobierno ha anunciado una reforma de la Ley de Libertades Religiosas al objeto, entre otras materias, de eliminar la presencia de símbolos religiosos en los actos públicos estatales y en las instituciones públicas.

Igualmente la jurisprudencia europea al caso insiste en la necesidad de neutralidad de las instituciones democráticas en materia de religión. Así, en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (sección 4ª) de 29 de junio de 2004 (demanda núm. 44774/1998) leemos lo siguiente:

“En una sociedad democrática en la que coexisten muchas religiones en el seno de una misma población, puede hacerse necesario asociar a la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, limitaciones capaces de conciliar los intereses de los diversos grupos y garantizar el respeto de las convicciones de cada uno ( Kokkinakis [ TEDH 1993\ 21] anteriormente citada pg. 18, ap. 33)”.

(…) “El Tribunal recuerda que, tal y como la protege el artículo 9 ( RCL 1999\ 1190 y 1572) , la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión representa uno de los cimientos de una «sociedad democrática» en el sentido del Convenio. Esta libertad figura, en su dimensión religiosa, entre los elementos más esenciales de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero es también un bien precioso para los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes. Se trata del pluralismo -conseguido de manera muy cara a lo largo de los siglos- que no podría disociarse de tal sociedad. Esta libertad implica, principalmente, la de asociarse o no a una religión y la de practicarla o no (véanse, entre otras, Sentencia Kokkinakis contra Grecia de 25 mayo 1993 [ TEDH 1993\ 21] , serie A núm. 260-A, pg. 17, ap. 3 y Buscarini y otros contra San Marino [ TEDH 1999\ 4] [GS], núm. 24645, ap. 34, TEDH 1999-I).

Si la libertad de religión pertenece en principio al ámbito de la conciencia, implica igualmente la de manifestar su religión individualmente y en privado, o de manera colectiva, en público y en el círculo de aquéllos cuya fe se comparte. El artículo 9 enumera diversas formas que puede tomar la manifestación de una religión o convicción, a saber el culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos (véase mutatis mutandis, Cha’are Shalom Ve Tsedek contra Francia [ TEDH 2000\ 144] [GS] núm. 27417/1995, ap. 73, TEDH 2000-VII).

Este grupo municipal entiende que el Ayuntamiento de Cáceres y su Salón de Plenos no es lugar para el ejercicio colectivo y público de una religión concreta, ni, por lo tanto, el espacio en el que se dispongan símbolos religiosos de una confesión concreta que de esa manera rompe la necesaria neutralidad del Estado, neutralidad, que, como queda dicho, es un requisito obligatorio demandado por nuestra legislación.

Sin embargo, la presencia de un CRUCIFIJO en el SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, y situado por encima del retrato del Jefe del Estado, compartiendo protagonismo simbólico junto a éste, las banderas española y extremeña y el ejemplar de la Constitución Española de 1978, rompe la neutralidad en materia religiosa de nuestro Ayuntamiento.

Dicho crucifijo es inseparable de su condición de símbolo religioso del catolicismo, y no hay argumentos de ornato que puedan justificar su presencia en la Sala Noble del Ayuntamiento, Sala que, dicho sea de paso, expresa la voluntad popular del pueblo de Cáceres y su pluralismo político, social y religioso.

De igual modo grupos de ciudadanos y ciudadanas laicas ya han manifestado su postura contraria a dicho símbolo y consideran afectado su derecho a la libertad de conciencia y la neutralidad de las instituciones públicas.

Dado que sería absurdo situar junto al crucifijo otros símbolos que representen a las distintas comunidades religiosas presentes en Cáceres y más aún establecer que símbolo puede identificar el agnosticismo o la no creencia que otros ciudadanos y ciudadanas manifiestan,

El Grupo Municipal del………….. presenta la siguiente:

PROPUESTA:

Demandar de la Alcaldía la retirada del crucifijo situado por encima del retrato del Jefe del Estado en el Salón Plenario del Ayuntamiento de Cáceres.

Su traslado a otra dependencia del Consistorio, tal como el Museo Municipal de la Ciudad.

En Cáceres, a……..de………………..de 2008

EL PORTAVOZ

http://cacereslaica.wordpress.com/

 
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