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Principales vulneraciones del derecho de defensa en el macrosumario del 18/98

La policía dice que tú eres culpable y eres tú el que tienes que demostrar que no lo eres. La teoría general es que quien acusa debe probar. Al poner como uno de los medios de prueba la propia acusación, se invierten los términos. Y se obliga al acusado a demostrar su inocencia.
PLATAFORMA DE SOLIDARIDAD CON PEPE URUÑUELA | 1-12-2005 | 355 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/principales-vulneraciones-derecho-defensa-macrosumario-1898-2
Pepe Uruñuela
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    PRINCIPALES VULNERACIONES DEL DERECHO DE DEFENSAA lo largo de todo el sumario se han producido múltiples vulneraciones del derecho de defensa. Vamos a citar solamente algunas a título de ejemplo, ya que el mencionar y analizar detalladamente todas ellas, tarea que, lógicamente, se hará en el acto del juicio, exigiría una mayor extensión y complejidad.

    Hay que destacar en primer lugar la prolongación del secreto de sumario durante un gran período de tiempo. El secreto de sumario es una medida excepcional que tiene que estar muy razonada y que sólo se justifica cuando el conocimiento público de unos determinados hechos pueda impedir u obstaculizar la investigación en marcha. Al tratarse de una medida limitadora de derechos y obstaculizadora del derecho de defensa, debe estar suficientemente motivada y durar el tiempo mínimo indispensable.

    En este caso, y sin existir una motivación adecuada, el sumario ha estado declarado secreto prácticamente hasta que se ha producido el auto de procesamiento. Ello ha supuesto el habernos privado de la posibilidad de articular pruebas para nuestra defensa durante toda la fase de la instrucción. Sabíamos de qué se nos estaba acusando, por los Autos que se nos notificaban, pero no podíamos ni articular pruebas ni saber en qué se estaban basando.

    Además, la medida carecía de toda justificación. Una vez producido el registro de la Fundación, la incautación de todo el material, la detención de todos los miembros del Patronato, etc., ¿qué sentido tiene el mantener el secreto sobre las pruebas? ¿Qué investigaciones se están protegiendo si, como luego se ha comprobado, ya no se ha vuelto a hacer nada más? Está claro que únicamente se ha pretendido el evitar que pudiéramos articular o proponer pruebas.

    Otro tema a destacar desde el punto de vista material de las pruebas es que todavía a día de hoy ignoramos dónde se pueden encontrar muchas de ellas. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de cientos de tomos, con, sobre todo, informes policiales, documentos, etc. Pero nos encontramos con que se está haciendo referencia a algunos que no sabemos dónde están. Por ejemplo, se hace en muchas ocasiones referencias a actas de la Fundación. Incluso se nos hicieron preguntas sobre ellas. Pero cuando hemos intentado localizarlas en la Audiencia Nacional, nadie sabe físicamente dónde se encuentran.

    Algo parecido sucede con las conversaciones telefónicas grabadas. Se supone que las cintas tendrían que estar en algún sitio. De hecho, el Fiscal ha pedido que se incorporen para el juicio, pero nosotros continuamos sin verlas y sin poder acceder a las mismas.

    Aquí se produce otra irregularidad. Se supone que si se han realizado unas grabaciones, tendrían que figurar todas las que se realizaron, pero lo único que se ha hecho ha sido hacer constar trozos aislados en los casos que les ha interesado. Son todas éstas infracciones que en cualquier proceso se considerarían muy graves, pero a las que aquí parece que se les da luz verde sin que cause ningún problema, ya que lo que interesa es mantener como sea las acusaciones.

    En cuanto a la acusación en sí, se trata de una acusación genérica sin establecer una individualización de conductas y sin acusar de unos hechos concretos determinados. Se parte de la tesis general de que una serie de organizaciones, entre ellas la Fundación, forman parte de lo que consideran el entramado de ETA. Entonces, desde ese punto de vista establecen que todas la personas que han tomado partes en esas organizaciones son también miembros de ETA.

    La tesis principal la establece la policía en base a un informe al que se le da el carácter de prueba pericial, cuando en realidad no es más que un informe policial. Es una cuestión jurídicamente muy grave el que a los informes policiales se les dé el valor de prueba pericial, porque ello viene a suponer que en la práctica es la policía, esto es, la acusación, la que desde el inicio está marcando la condena.

    Se invierten los términos de la presunción de inocencia. La policía dice que tú eres culpable y eres tú el que tienes que demostrar que no lo eres. La teoría general es que quien acusa debe probar. Al poner como uno de los medios de prueba la propia acusación, se invierten los términos. Y se obliga al acusado a demostrar su inocencia. Y además en un tema tan difícil, pues no se le está acusando de hechos concretos sino de una participación genérica y ambigua. No se dice: Vd. se reunió con miembros de ETA en tal o cual fecha, o acusaciones parecidas, sino que lo que se hace es decir: Como pertenece a la Fundación Vd. es de ETA porque yo afirmo que la Fundación es una parte de ETA. Con lo cual se está abocando al acusado a un callejón sin salida.

    PLATAFORMA DE SOLIDARIDAD CON PEPE URUÑUELA

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