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La Postura de Gustavo Bueno sobre la Pena de Muerte

Una de las posturas más reaccionarias mantenidas por Gustavo Bueno en los últimos años es la referente al escabroso asunto de la pena de muerte. En esta cuestión, el Idealismo Filosófico Buenista --un sistema filosófico ya bastante kafkiano y siniestro de por sí-- muestra su cara más oscura y amenazadora.
Carlos Balmaseda | Para Kaos en la Red | 2-5-2007 | 1041 lecturas | 6 comentarios
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Una de las posturas más reaccionarias mantenidas por Gustavo Bueno en los últimos años es la referente al escabroso asunto de la pena de muerte. En esta cuestión, el Idealismo Filosófico Buenista --un sistema filosófico ya bastante kafkiano y siniestro de por sí--  muestra su cara más oscura y amenazadora. En honor a la verdad, no siempre Bueno ha mantenido la misma postura sobre el tema que nos ocupa, y antes de convertirse en un defensor acérrimo de la pena de muerte bajo cualquier circunstancia pareció guardar cierto distanciamiento crítico respecto a su aplicación en sociedades relativamente estables y sin graves amenazas externas --un distanciamiento, eso sí, no exento de contradicciones y ambigüedades, algo por otra parte habitual en todo un maestro de la ambigüedad moral como es don Gustavo. Un breve repaso a la evolución del análisis ético de la pena de muerte por parte de la Escuela de Bueno nos dará asimismo una idea del peculiar carácter de esta escuela filosófica, cuyo fortísimo sectarismo llega hasta el punto de no admitir la menor crítica --ni interna ni externa, ni fundamental ni de detalle-- a la obra de Bueno, considerado por sus acólitos --y por él mismo-- como el más grande pensador del mundo y detentador de la Verdad Absoluta en prácticamente cualquier tema concebible por la mente humana. 

La Pena de Muerte como "Eutanasia Procesal"

Hace varios años Alberto Hidalgo, co-autor junto con Gustavo Bueno y Carlos Iglesias del Symploke, concedió una entrevista al diario La Nueva España bajo el titular "La pena de muerte es incompatible con el Materialismo Filosófico". Entonces Gustavo Bueno aún no mantenía una postura definida sobre la pena de muerte. Alberto Hidalgo, para rechazar la pena capital, se sirvió de la Ética Materialista de Gustavo Bueno, cuyo principio fundamental es una reformulación en sentido materialista del Imperativo Categórico Kantiano. La fórmula de Bueno (como ley fundamental o norma generalísima de toda conducta ética) era la siguiente: "Debo obrar de tal modo que mis acciones puedan contribuir a la preservación en la existencia de los sujetos humanos, y yo entre ellos, en cuanto son sujetos actuantes u operatorios". De acuerdo con esta fórmula, argumentaba Hidalgo, la pena de muerte no es admisible para el Materialismo Filosófico, por cuanto dicha pena no cumple la ley fundamental del Materialismo Ético Trascendental de Bueno, cual es la preservación en la existencia de los sujetos humanos en cuanto sujetos operatorios (es decir, que no se trata sólo de preservar su existencia, sino su condición de sujetos operatorios, es decir, de sujetos que actúan y viven de manera libre y responsable en el mundo). Por otro lado, la Ética de Bueno señala como deberes éticos, es decir, como deberes que conducen a la preservación de los sujetos humanos, los mismos deberes de la Ética de Spinoza: la Fortaleza, la Firmeza y la Generosidad. Alberto Hidalgo señaló entonces que, así como el deber ético de la Firmeza implica hacer que el criminal cumpla efectivamente la pena por su crimen, el deber ético de la Generosidad con el reo o condenado implica necesariamente buscar su reinserción social y su rehabilitación plenas, de manera que aplicarle la pena de muerte sería contrario a ese deber de Generosidad.  
 
Sin embargo, poco después Gustavo Bueno hizo varias declaraciones públicas y escribió una serie de artículos --posteriormente refundidos en el libro titulado El sentido de la vida--  en los que defendía la pena de muerte, por supuesto también desde los mismos principios de su Materialismo Ético Trascendental. Como la primera formulación de la ley fundamental de la Ética Materialista exigía preservar la existencia de los sujetos humanos, Bueno reformuló dicha ley añadiéndole una segunda cláusula, de modo que la ley quedó finalmente así: "Debo obrar de tal modo que mis acciones puedan contribuir a la preservación en la existencia de los sujetos humanos, y yo entre ellos, en cuanto son sujetos actuantes u operatorios, que no se oponen, con sus acciones u operaciones, a esa misma preservación de la comunidad de sujetos humanos". El cambio ad hoc introducido por Bueno no fue nada trivial ni inocente. De este modo, Bueno reconocía que también era posible actuar éticamente al eliminar físicamente a sujetos humanos que, con sus acciones u operaciones, hubieran acabado con la existencia de otros sujetos humanos o pusieran en peligro la preservación de la existencia de aquéllos. En suma, era perfectamente ético (y necesario) aplicar la pena de muerte a asesinos, terroristas, traficantes de droga, y posiblemente también a gentes tan distintas como violadores sádicos y médicos practicantes de abortos ilegales (en estos últimos casos Bueno ha sido siempre muy ambiguo, del mismo modo que nunca ha sido nada claro a la hora de especificar si la pena de muerte se aplicaría a todo aquél que cometiera un acto tipificado como homicidio en el Código Penal, o sólo a los asesinos en serie y a los que llevaran a cabo crímenes especialmente horrendos). Ejecutar a un criminal sería necesario para preservar la existencia de otros sujetos humanos, la cual podría verse amenazada por la simple existencia de dicho criminal.  
 
En segundo lugar, para Bueno la ejecución de un criminal sería un acto de Firmeza (no cedería a la tentación de los fáciles sentimentalismos humanitarios), y también, aunque suene paradójico, un acto de Generosidad hacia el condenado. ¿Por qué de Generosidad? Pues porque cualquier persona que haya cometido un crimen horrendo (o no tan horrendo) sufrirá tanto por sus remordimientos y culpas, que sería un acto de generosidad o de caridad librarlo de su horrible sufrimiento mediante la pena de muerte. Para Bueno, es imposible separar un acto criminal de la persona que lo realiza: el acto criminal (asesinato, violación, etc.) compromete de tal manera a la persona que lo realiza, que necesariamente pasa a formar parte de por vida de la estructura de su personalidad, sin que haya rehabilitación posible. Por lo tanto, si el criminal comprende las horrorosas implicaciones de su acto (el cual ha pasado ya a formar parte para siempre de su "Yo", de su persona, de la propia estructura de su personalidad), su sufrimiento será tan terrible que necesariamente deseará que le quiten la vida, y será un acto de Generosidad por parte de las autoridades civiles o del Estado el procurarle tal alivio: de esta manera, la pena de muerte ya no será "pena de muerte" sino "eutanasia procesal". De hecho, Gustavo Bueno niega el propio concepto de "pena de muerte" por considerarlo tan contradictorio como el de "círculo cuadrado": según Bueno, la "pena de muerte" no puede existir porque sólo se puede aplicar una "pena" o "castigo" a un sujeto vivo, y cuando se ejecuta a un condenado a muerte éste deja de estar vivo y se convierte en un cadáver, es decir, deja de existir como sujeto, por lo cual es imposible entonces que se le aplique ninguna pena o castigo. El razonamiento de Bueno sería propio del Club de la Comedia si sus implicaciones no fueran profundamente inquietantes y temibles.  
 
En el caso de que un criminal no sienta remordimientos ni culpa por su crimen, Bueno señala que ya no sería una "persona" o sujeto moral, sino un imbécil profundo o un monstruo infra-humano. Bueno nunca ha señalado explícitamente qué medidas habría que tomar entonces, y siempre ha aplicado la misma coletilla al respecto: "Dedúzcanse entonces las consecuencias". Lo que ocurre es que los discípulos de Bueno han deducido consecuencias muy distintas para el caso de los criminales que no sienten remordimientos ni sufrimiento alguno por su crimen. Los discípulos más "humanitarios" --en la línea de la interpretación de don José María Laso Prieto-- sostienen que en tal caso habría que internar al criminal en una institución psiquiátrica y someterlo a un proceso reeducativo, hasta que por fin termine comprendiendo las horrorosas implicaciones de su acto. En el momento en que comprenda la atrocidad de lo que ha hecho, no podrá por menos que experimentar un sufrimiento terrible y, en consecuencia, solicitará él mismo que le apliquen la "eutanasia procesal", es decir, que lo ejecuten, para librarse de ese sufrimiento. Si en ningún momento comprende la atrocidad de lo que ha hecho, pasará toda su vida en una institución psiquiátrica. Según esta interpretación más "humanitaria" --que es la de don José María Laso--, la pena de muerte sería voluntaria (exigida por el propio condenado) o no sería. Ahora bien, cualquiera capaz del más mínimo razonamiento lógico (lo que no incluye a la mayoría de los buenistas) puede ver que este argumento es completamente absurdo.  
 
Sin embargo, otros discípulos de Bueno (la mayoría, de hecho) han propuesto otra interpretación contraria a la de Laso, y mucho menos "humanitaria". Para estos buenistas, si un criminal no siente remordimiento alguno ni se arrepiente de su crimen, de todas maneras se le aplicaría igualmente la "eutanasia procesal", puesto que dicho criminal ya no sería una "persona moral", ya no sería un sujeto con derechos y deberes éticos, sino un monstruo, un ser infra-humano o una especie de "vegetal ético" sin conciencia; su ejecución sería entonces un acto de generosidad con el criminal sin conciencia ya que, aunque éste no se diera cuenta, lo que en él quedara de ser humano (más bien poco) estaría irremediablemente unido para siempre a su horrible acto, del mismo modo que un tumor cerebral avanzado e irreversible está irremediablemente unido a la persona que lo sufre. Así pues, desde esta otra interpretación, la pena de muerte se aplicaría siempre, de manera voluntaria o forzada, incluso en el caso de los retrasados mentales. Esta interpretación es más coherente que la "humanitarista" de José María Laso, pero sus implicaciones son mucho más temibles y amenazadoras.  

"Hay que fusilar a Ibarretxe"

Recientemente, Bueno ha ampliado la posible aplicación de la pena de muerte más allá del círculo de los "crímenes horrendos", para incluir a los culpables de "traición a la Patria". La prensa se ha hecho eco de las furiosas invectivas de Gustavo Bueno contra el lehendakari Juan José Ibarretxe, a raíz de la propuesta del famoso "Plan Ibarretxe", que preveía la aprobación de un nuevo estatuto para el País Vasco en el que éste adoptaría la forma de un "estado libre asociado". En declaraciones textuales a la prensa y en conferencias públicas, Bueno ha dicho cosas como las siguientes: "hay que fusilar a Ibarretxe", "es un sedicioso y, cuando había pena de muerte, a los sediciosos se los fusilaba. Pero se ha olvidado el concepto de sedición", "¡el señor Ibarretxe es un sedicioso! ¡Por lo tanto, si en nuestro país hubiera pena de muerte y fuese un país con verdaderos principios democráticos tendríamos que hacerle un gran favor a este señor! ¿Qué favor? ¡Fusilarle!". No pocos periodistas, políticos e "intelectuales" le han reído a Bueno sus supuestas gracias, e incluso las han aplaudido como una muestra de pensamiento sincero, demoledor, apasionado e híper-crítico. Otros han intentado quitarle hierro a las declaraciones de Bueno, afirmando que no eran más que una boutade con el mero fin de epateur le bourgoise, o como una especie de "ejercicio mental" que sólo pretendía poner de relieve las contradicciones del actual Estado de Derecho y las debilidades ideológicas del "fundamentalismo democrático". Sin embargo, no es posible soslayar los exabruptos de Bueno, sobre todo por el gran circo mediático que les ha servido como caja de resonancia. Es evidente que Gustavo Bueno habla en serio cuando propone la aplicación de la "eutanasia procesal" para los culpables de "traición a la Patria", es decir, para todos aquéllos que pongan en peligro el orden constitucional y la estabilidad de las instituciones del Estado Español --algo que, por otra parte, es más que discutible que haya sido el caso de Juan José Ibarretxe, quien en todo momento se atuvo a las normas y trámites legales y parlamentarios del sistema jurídico vigente. La "eutanasia procesal", por tanto, se aplicaría a quienes pretenden modificar los principios básicos de la Carta Magna, y fundamentalmente el Art. 2 ("La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"), aunque lo hagan por medios pacíficos y legales. El confederalismo y el independentismo se convierten así en "crímenes horrendos" contra la "eutaxia" del Estado, es decir, el buen orden, la estabilidad y la continuidad en el tiempo de las instituciones estatales.

Si fuera cierta la concepción de Bueno, cabría preguntarse si el lehendakari Ibarretxe habrá sufrido y seguirá sufriendo lo indecible al ser consciente de la "monstruosidad" de su "crimen" contra la eutaxia del Estado y contra la unidad de la España Universal y Eterna. En tal caso se supone que el propio Ibarretxe estaría deseando que lo fusilaran para liberarse de semejante tortura interior: no sería de extrañar, entonces, que iniciara una campaña de recogida de firmas en favor de la restauración de la pena de muerte, y que él mismo se ofreciera voluntariamente como el primer ciudadano a ser ejecutado por el Estado Español, el cual de este modo actuaría por generosidad y caridad cristiana. Puesto que Ibarretxe no ha hecho nada de lo anterior, cabría suponer que es algo así como un "imbécil moral" y, en consecuencia, apenas una persona digna de tal nombre. Desde la interpretación "humanitarista" de don José María Laso, Ibarretxe debería ser inmediatamente ingresado en un hospital psiquiátrico y sometido a un proceso reeducativo o a una especie de terapia cognitiva a lo Beck, no sólo con el fin de hacerle consciente de sus creencias irracionales sino también del horrendo y monstruoso carácter de su crimen contra la eutaxia del Estado. La terapia tendría éxito en el momento en que Ibarretxe se derrumbase y pidiese voluntariamente su propia ejecución. Es decir, contrariamente al milenario juramento hipocrático de la medicina, que obliga a todos los profesionales de la salud a tener como objetivo principal la preservación de la vida, la concepción de la "eutanasia procesal" de Bueno implicaría que los psiquiatras tuvieran como objetivo fundamental inducir en los pacientes recluidos el deseo de su propia muerte.

Sin embargo, cuando Bueno afirma que un auténtico "Estado democrático" fusilaría a Ibarretxe tras un juicio sumarísimo, seguramente no estará pensando en ingresar a Ibarretxe en un centro psiquiátrico con el fin de convencerle racionalmente de que merece morir y obtener así su "consentimiento voluntario" para la ejecución. Bueno no parece estar muy de acuerdo con la interpretación "humanitarista" de don José María Laso, y más bien opina (recalco este verbo porque Bueno siempre dice sentirse brutalmente minusvalorado cuando dicen de él que "opina", siendo que sencillamente dice la "Verdad" con mayúsculas) que la "eutanasia procesal" debe aplicarse a los criminales y a los sediciosos o traidores a la patria independientemente de que éstos presten o no su consentimiento voluntario. La "democracia auténtica", que según Bueno no puede prescindir de la pena de muerte, sería así un Estado Totalitario.

Una cuestión que nuestro peculiar "filósofo" no ha abordado de manera sistemática --algo por lo demás bastante llamativo en quien quiere hacer de su pensamiento un ejemplo de "rigor" cartesiano y cuasi-geométrico-- es la referente al método de ejecución más apropiado. ¿Cuál sería el instrumento de aplicación de la "eutanasia procesal" en España: la horca, la guillotina (recordemos que cuando ésta se introdujo en Francia se presentó como un adelanto humanitario que garantizaba una muerte rápida y sin dolor), o tal vez la silla eléctrica o la inyección letal, métodos de ejecución aplicados en EEUU, el Imperio "Universal" y "Generador" por el que Bueno muestra una admiración sin límites? Parece que el paredón de fusilamiento estaría reservado a los culpables de "sedición", como en el caso de Ibarretxe, y no sería aplicable a los criminales comunes. Tal vez don Gustavo, dado su ultra-españolismo castizo, haya pensado en el garrote vil como método para aplicar generosamente la eutanasia procesal a los criminales no políticos. Y tal vez, dada su querencia por las tradiciones históricas más retrógradas (como los autos de fe de la Inquisición Española, que en su opinión eran ejercicios racionalistas de extirpación de las supersticiones), don Gustavo también tenga en mente el carácter público de las ejecuciones, con el tradicional paseo en mulo o en burra de los condenados, vestidos con ropa de saco y capirote, hasta el cadalso. 

Una Visión Racionalista sobre la Pena de Muerte

Desde un punto de vista marxista y de clase (que es el que falta por completo en la postura de Gustavo Bueno), el Estado es siempre un instrumento de dominación y de control de una clase social sobre otras clases antagónicas. El Estado Capitalista es un instrumento en manos de la clase burguesa, con el fin de mantener aherrojadas y sometidas a las clases trabajadoras, que no poseen medios de producción y se ven obligadas a vender su fuerza su trabajo. Los Aparatos Represivos del Estado --el ejército, la policía, el gobierno, los tribunales, las prisiones, etc.-- aseguran la capacidad de la clase burguesa para ejercer la violencia y la coacción física con el fin de mantener el orden y la estructura del sistema vigente. El "monopolio de la violencia" por parte del Estado --que autores como Weber han llamado "coacción legítima"-- no puede ocultar que dicha legitimad tiene como fundamento último la posibilidad de uso de la violencia física por parte de quienes detentan esa legitimidad, los cuales a su vez tienen como máxima finalidad la preservación del orden social y político existente, que en nuestro caso sigue siendo el sistema capitalista basado en el dominio de la oligarquía financiera y terrateniente sobre la amplia mayoría de la población. De ahí que la "legítima" violencia del Estado sirva a los intereses de la oligarquía, y que se aplique fundamentalmente contra la clase trabajadora y especialmente contra los sectores más desfavorecidos y oprimidos, cuya situación de radical explotación y marginalidad los convierte en enemigos potenciales del orden establecido. Es bien sabido que en los EEUU la inmensa mayoría de los ejecutados pertenecen a las poblaciones afroamericana e hispana, y casi invariablemente poseen unos niveles adquisitivos muy bajos, están desempleados y/o tienen unos trabajos inestables y muy mal remunerados. Desde 1976, el 81% de los condenados a muerte en EEUU fueron encontrados culpables por asesinar a víctimas de piel blanca. Según la estadounidense NCADP (Coalición Nacional para la Abolición de la Pena de Muerte), en la actualidad sólo el 13% de la población de EEUU es afroamericana, y sin embargo el 45% de los reos condenados a muerte son de origen afroamericano.

Por otro lado, los grandes gángsteres, los mafiosos y los autores de crímenes contra la humanidad suelen permanecer absolutamente impunes, y además el sistema jurídico vigente está blindado de tal manera que les ofrece protección y amparo para sus actuaciones. Que criminales de guerra como George Bush, José María Aznar o Tony Blair, responsables de la muerte de centenares de miles de víctimas inocentes, no sean juzgados por sus nefandos crímenes, es una muestra más del carácter profundamente injusto del sistema de "justicia" criminal imperante en los países capitalistas.

Respecto a la aplicación de la pena de muerte en países como Cuba, José Steinsleger se ha expresado con gran acierto en su artículo "Cuba y la pena de muerte" [1], donde escribe lo siguiente:

"La pena de muerte es un anacronismo de la historia. Desde el siglo XVIII, cuando menos, el derecho moderno sostiene que la pena de muerte no está autorizada en derecho alguno (Cesare Beccaria, De los castigos y las penas, 1764). Criterio de una ética rectora progresivamente adoptada por la casi totalidad de los cuerpos jurídicos de Occidente, con excepción de 38 entidades federativas de Estados Unidos, de Guatemala y de Cuba.

"Sin embargo, el debate acerca de la pena de muerte tiende a recalentarse cuando el clarín de la guerra taladra el oído de los pueblos. Las guerras encienden una dinámica social tan impredecible, subjetiva y compleja, que los estados involucrados recurren a leyes de excepción en aras de su legítima defensa". ..

"En sociedades relativamente estables, la pena capital es indefendible y cualquier leguleyada que la justifique debe ser combatida. ¿Se equivocó entonces la justicia cubana al fusilar a tres terroristas, a más de condenar a un grupo de ciudadanos que algunos escritores de ilusiones con vista corta y desilusiones de orejas largas nos quieren presentar cínicamente como humildes y desesperados balseros, disidentes y autoexiliados?

"Sí y no. Sí, porque la solidaridad con Cuba no es cosa fácil. Fuera de la claque acrítica que dentro y fuera de la isla aplaude y acepta cualquier cosa que diga Fidel, estas ejecuciones llevan a un debate bizantino cuando lo urgente es impedir la pena de muerte que Washington le declaró a la revolución cubana hace 45 años. Y no, porque la guerra imperialista contra Cuba no pudo impedir que, en términos comparativos, este país lograse convertirse en el guardián más celoso de los derechos humanos en el mundo".

[1] http://www.jornada.unam.mx/2003/04/21/021a2pol.php?origen=index.html 

 
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Comentarios (6)

Quien paga manda

Carmen|03-05-2007 12:16

Gustavo Bueno se ha ahogado siempre en sus propios silogismos. No es de ahora. La coherencia y la fama, la fama y la dignidad hacen mala pareja. De tanto marear la perdiz, ésta se le espatarra cada día. Gustavo es listo y sabe que para ser considerado sabio, en los tiempos que corren, hay que estar con los que tienen el poder de declararte en más grande intelectual del mundo. De tanto darle vueltas a su vacío existencial, no sabe a dónde mira. Ese es el problema de nuestro querido filósofo ovetense. El mismo reconocimiento buscaron los de el Foro de Ermua, a quienes por el solo hecho de pertenecer a dicha secta se le asignaba el apellido "intelectual". Un saludo. Carmen.

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06-05-2007 23:23

No se puede penar a un muerto. El sintagma pena de muerte sólo tiene sentido para un espiritualista. ¿Piensa este sujeto que existe el alma o algo parecido? Pues entonces hable de pena capital o máxima pena, algo por cierto reconocido por todos los teóricos del socialismo real, desde Lenin a Mao Tse Tung y pasando por el Che Guevara.

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07-05-2007 11:34

pero es que los escritos del tal "Balmaseda" no tienen nada que ver con el socialismo real. Está más proximo a la izquierda progre idealista, tipo krausista: la humanidad, el progreso moral....

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Me repito como las morcillas

Carlos Hugo Blanco|07-05-2007 13:20

Reconoczo que estos textos ya están pasaditos, pero como estamos cerca de las elecciones, y ye la selmana de la llingua, pues vamos a sacarlos a pasear de nuevo

http://www.nodulo.org/ec/2007/n059p15.htm

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Tienes pendiente una réplica

Balmaseda no cumple su palabra|07-05-2007 23:36

Por cierto, Balmaseda, en el foro de IU prometiste replicar al artículo de José Manuel Rodríguez Pardo con tu nombre, apellidos, DNI y profesión. ¿Para cuándo lo dejas? ¿Para cuando la cuarta internacional mande en el mundo?

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geys

sofía mazagatos|10-05-2007 18:20

eso ta mu feo

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