Servindi, 17 mayo, 2009.- La jornada de protesta amazónica tiene una plataforma concreta que es fundamental conocer para saber sus motivaciones y no caer en el manido argumento de la manipulación política. Luego de un breve repaso de las normas cuestionadas comprobaremos que las organizaciones indígenas están luchando no solo por su vida e identidad como pueblos, sino también por el bosque amazónico, sus recursos, la biodiversidad y el patrimonio de todos los peruanos y la humanidad.
Las principales normas cuestionadas son:
La Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El artículo 6 de esta norma permite cambiar el uso de las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría cuando se trata de proyectos de interés nacional.
Como lo advirtió el Colectivo Forestal, el tema de fondo de esta ley aprobada a trompicones y de espaldas a la sociedad civil, “son los compromisos ‘inconfesables’ del Gobierno con grandes inversionistas para producir etanol” y constituye un incentivo perverso para reducir el propio patrimonio forestal.
Hay que tener resente que el 18 de abril de 2009 el gobierno constituyó el Grupo Técnico de Trabajo para formular el Plan Nacional de Agroenergía en un plazo de noventa días y la Resolución Ministerial 0315-009-AG destaca que es función del sector Agricultura promover “el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles”.
Tal rol se encuentra en la Ley 28054 de Promoción del Mercado de Biocombustibles y los decretos supremos 004-2008-AG y 016-2008-AG que declaran de interés nacional las plantaciones de piñón, higuerilla, caña brava y bambú con fines energéticos.
Lo que nuestros hermanos indígenas amazónicos están haciendo al enfrentar esta norma es defender el bosque tropical amazónico de las terribles consecuencias que significan las plantaciones de monocultivos para fines de agrocombustibles.
La Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Esta norma se aprobó con modificaciones de último minuto y abre paso a la privatización del agua con fines de lucro y para el provecho de operadores privados. Un comunicado de las organizaciones sociales denunció oportunamente que favorecerá particularmente a las empresas mineras “que cuentan con 18′260,779.87 millones de héctareas de denuncios mineros, la mayoría de ellos asentados en las cabeceras de cuenca”.
La norma ignoró las propuestas formuladas por las juntas de usuarios de los distritos de riego, los gremios campesinos, las organizaciones indígenas y los grupos ambientalistas, reconcentra la gestión del agua en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y elimina las Autoridades Autónomas de Cuenca que existían en la anterior legislación.
El Partido Nacionalista advirtió que la concentración de funciones en la ANA “favorece a las empresas, principalmente mineras, interesadas en la explotación comercial del agua, las que ahora podrán obtener licencias desde Lima sin la intervención de las Regiones”.
El Decreto Legislativo 1020. El dispositivo promueve la constitución de unidades productivas mayores de 20 hectáreas mediante el estímulo de la compra de tierras. Se le critica por no proponer ninguna actividad alternativa para el sustento de las familias con menos opciones y recursos.
El Decreto Legislativo 1064. Elimina el requisito del acuerdo previo entre las empresas y las comunidades campesinas y nativas para iniciar las actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo.  Esta norma significa un grave y brutal atropello al derecho a la propiedad privada de las comunidades y propietarios rurales dándoles ventajas a los inversionistas privados.
El Decreto Legislativo 1089. En lugar de culminar el proceso de titulación de las comunidades campesinas y nativas a cargo del antiguo Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), las Direcciones Regionales Agrarias o los municipalidades que podían sanear la la propiedad en áreas rurales este dispositivo establece un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de los predios rurales a cargo del COFOPRI, un organismo dedicado a la formalización de la propiedad informal especialmente en áreas urbanas.
La norma deja en suspenso leyes importantes como las leyes de comunidades campesinas y nativas y la ley de deslinde y titulación de comunidades campesinas que cautelan importantes derechos colectivos.
Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas. La Constitución Política de 1979, que significó el retorno a la institucionalidad democrática definió el carácter inalienable, inembargable e imprescriptibles de las tierras comunales (las denominadas tres “i”).
Esta Carta Magna fue rubricada por Víctor Raúl Haya de la Torre, supuesto mentor y adalid del actual gobierno del partido aprista, del cual fuera histórico jefe y fundador.  La Constitución de 1993 -que tiene un carácter ilegítimo pues fue impuesta de manera fraudulenta en un régimen de excepción por Alberto Fujimori- eliminó el carácter inalienable e imebargable de las tierras comunales y debilitó el carácter su carácter imprescriptible, al colocar como causal de excepción el “abandono”.
En consecuencia es justo y legítimo que las organizaciones indígenas demanden se restablezca la protección constitucional a su derecho colectivo al territorio y que es fundamento para su vida e identidad como pueblos indígenas u originarios.
Otras normas que deberían ser enfrentadas
Además de las normas señaladas hay un paquete de normas legales que favorecen la introducción de los productos transgénicos, la apropiación de la biodiversidad y el acceso a los recursos genéticos a favor de empresas transnacionales como Monsanto.
La denuncia formulada por la especialista Isabel Lapeña en Servindi señala cómo el gobierno ha canjeado su mercado de biodiversidad por su afan de suscribir el tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos, lo que ha ocasionado que tengamos el régimen más privatista del mundo al permitir el patentamiento de los genes o de la vida.
Este nuevo régimen que solo favorece a un puñado de empresas transnacionales como Monsanto se expresa en la Ley 29136 y los decretos legislativos 1059, 1060, 1075 y 1080, que también deberían ser derogados por afectar el patrimonio nacional, poner en riesgo la bioseguridad del país y violar compromisos y principios internacionales.
¿Quién defiende el interés nacional?
Este apretado repaso de normas es únicamente para enfatizar que la lucha actual de los indígenas amazónicos tiene sobrados fundamentos porque se trata de normas inconsultas, espúreas e ilegítimas, que intentan avasallar sus derechos colectivos como pueblos pre existentes al Estado peruano, que tienen derecho colectivo al territorio, a su identidad y a sus propios modos de vida.



#1.- PROTESTAS EN ESTADOS UNIDOS EN SOLIDARIDAD CON INDÍGENAS AMAZÓNICOS DE PERÚ
Peruanista|23-05-2009 23:26
Una protesta se realizó ayer viernes 22 de mayo en la ciudad de New York en apoyo a los pueblos indígenas amazónicos de Perú.
Líderes indígenas de todo el mundo, junto a dirigentes de organizaciones internacionales se juntaron en el edificio principal de las Naciones Unidas y caminaron hacia la Misión de Perú ante la ONU.
Los líderes indígenas dijeron que el gobierno de Alan García debe respetar los derechos de los pueblos amazónicos, incluidos en la Declaración de los Derechos Indígenas de la ONU y el tratado 169 de la OIT, documentos que el gobierno de Perú ha suscrito oficialmente.
Asimismo los dirigentes quienes participan en la 8va. Sesión del Foro Permanente de Cuestiones Indígenas de la ONU, enviaron un mensaje de solidaridad a los pueblos originarios de Perú.
<a href="http://peruanista.blogspot.com/2009/05/protesta-en-new-york
VER FOTOS DE PROTESTA EN ESTE LINK.</a>
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