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El Consejero Quintana sí vulneró el ordenamiento jurídico con su resolución del recurso y debe dimitir

Que compruebe Dolores Pallero que la Sentencia sí dice se vulneró el ordenamiento jurídico
Federacion Plataformas Térmicas No | Para Kaos en la Red | 10-6-2008 | 273 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/consejero-quintana-si-vulnero-ordenamiento-juridico-resolucion-recurso

Tras  la publicación de la sentencia nº 403 del TSJ de Extremadura desde la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se ha indicado en varios medios de comunicación que ahora se procederá a sacar a información pública las modificaciones propuestas por Iberdrola, y ante  las manifestaciones tan improcedentes de la vicepresidenta primera y portavoz, Dolores Pallero, el pasado 05 de junio  de 2.008, ante el Pleno de la Asamblea de Extremadura, "Térmicas No"    manifiesta:

a) El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia Nº 403 del 15 de mayo de 2.008 dice textualmente: " la sala considera que el órgano resolutorio del recurso de alzada ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, según el cual cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesado para que en un plano no inferior a diez día ni superior a quince formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen procedentes."

b) Dice también el artículo 112.1 de la Ley 30/1992 que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones de recurrente cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Y es que Iberdrola no los aportó antes de la resolución definitiva porque no procedía ya que la audiencia anterior a la resolución es un trámite que no está previsto por el ordenamiento jurídico para aportar documentos fundamentales que debieron incorporarse al inicio del expediente.

c) En definitiva la Sala entiende "que el variar la ubicación del proyecto de Central Térmica no es un mero vicio subsanable en el trámite de recurso de alzada, cuando ya se ha realizado el trámite de información pública y han informado igualmente los organismos con competencia en la materia. Se trata, por consiguiente, de una modificación sustancial, que pudo y debió tenerse en cuenta en el instante de la solicitud inicial."

d)Sin duda el cambio de ubicación de la Central Térmica es una cuestión que puede tener diversas repercusiones medioambientales, y es que por ser una actividad fabril clasificadas como insalubre y nociva y por su potencial contaminante, debió guardar una distancia mínima que Iberdrola no cumplió desde el principio en el proyecto inicial, por lo que dice el TSJ de Extremadura que no se puede prescindir de las alegaciones de los interesados ni de los informes de los organismos competentes únicamente porque la parte interesada en la concesión de la autorización indique que no se prevén repercusiones medioambientales significativas.

La Plataforma Ciudadana "Térmicas No" entiende que tras la anulación de la resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 21 de marzo de 2.006 por parte del TSJ de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Iberdrola en Alange queda desestimada por las razones que expuso en su resolución el Director General de Medio Ambiente, y que fue recurrida por Iberdrola para conseguir que le admitieran la reubicación.

  Por otro lado si la empresa promotora de la Central Térmicas de Ciclo Combinado tiene interés en su instalación reubicando la misma a más de 2.000 metros de Alange, lo que procede legalmente es que presente un nuevo proyecto y un nuevo estudio de impacto ambiental e iniciar desde el principio nuevamente los trámites de solicitud de autorización ante el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Industria y ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y sacarlo entonces a información pública. Pero quizás eso le resulta muy costoso a la empresa promotora, y para evitarles tantos gastos la Junta de Extremadura pretende ahora nuevamente vulnerar el ordenamiento jurídico y sacar el proyecto reubicado a destiempo a información pública.

"Térmicas No" le proporciona a todos los que estén interesados copia de la Sentencia, y esperamos que se la lea especialmente la Vicepresidenta Segunda, Dolores Pallero, para que compruebe por sí misma que la Sentencia sí dice que el entonces Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y ahora Consejero de Fomento, José Luis Quintana, vulneró el ordenamiento jurídico al dictar la resolución por la que estimó el recurso de alzada de Iberdrola, privando a los ciudadanos interesados del derecho de  poder alegar en contra de la reubicación de proyecto de Central Térmica de Ciclo Combinado, es decir privándoles y vulnerando sus derechos. Quizás cuando la Vicepresidenta lea la sentencia no tenga más remedio que pedir la dimisión del Consejero Quintana por la gravedad de su actuación, y deje de defenderlo, ya que con esa conducta lo que genera es una gran desconfianza en los representantes políticos de la Junta de Extremadura los cuales parecen velar más por los intereses de las empresas promotoras de proyecto altamente contaminantes(Iberdrola,  Grupo Gallardo, etc.) que por la salud y el bienestar de los  propios ciudadanos  extremeños.

Para bajarte la sentencia: http://www.termicasnoextremadura.org/

 
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