Considera que el inicio de las actividades lectivas, cuando aún  se estarán matriculando alumnos, organizando grupos y estableciendo horarios, entra en contradicción con las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las EOI. 
Con fecha del 16 de julio la Sección Sindical de Enseñanza de CGT Cáceres presentó Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación contra la Resolución de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura del 20 de junio de 2008 por la que se aprueba el Calendario Escolar para el curso 2008/2009. CGT solicita que se establezca la modificación legal  pertinente para que el comienzo de las clases en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura se retrase hasta que se cierre el periodo de matriculación de alumnos, como ocurre en la mayoría de las Comunidades Autónomas. 
La Resolución dispone en su apartado 3º, punto 3, que los alumnos iniciarán las clases el 19 de septiembre de 2008. Sin embargo, las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen exámenes de septiembre, de todos los cursos e idiomas que en ellas se imparten. En algunas de ellas, dado el número de alumnos y exámenes a realizar, el día 15 de septiembre todavía se están realizando exámenes, y es materialmente imposible terminar antes de esa fecha. Tras los exámenes se abre un plazo de matriculación (mínimo 10 días) para todos los alumnos que han realizado las pruebas de septiembre y para todos los alumnos de nueva admisión. Esto significa que se empiezan las clases sin que muchos alumnos estén todavía matriculados y sin tiempo para realizar todas las labores de coordinación y organización pedagógica que un principio de curso requiere.
Lo establecido en la Instrucción del 20 de julio de 2008, objeto del recurso, entra en contradicción con la RESOLUCION de 11 de julio de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aún en vigor, que en su apartado  quinto párrafo cuarto establece que “Para la fecha de comienzo de curso habrán de estar totalmente terminadas todas las actividades preparatorias del mismo: matriculación de alumnos, organización de grupos y establecimiento de horarios.” 
A fecha de 19 de septiembre muchas Escuelas Oficiales de Idiomas estarán todavía matriculando alumnos, organizando grupos y estableciendo horarios, siendo contradictorio con lo establecido en la referida instrucción de 11 de julio de 2000. El calendario escolar aprobado para el curso 2008/2009 impide el ejercicio correcto de las funciones de los distintos órganos de la Escuela: Departamentos didácticos, Jefaturas de Estudio, etc., al verse afectados, así, en el cumplimiento de sus funciones. 
Con el calendario aprobado los alumnos se ven perjudicados, puesto que aquellos que se tengan que examinar en septiembre no podrán acceder en igualdad de condiciones que los demás, por comenzar los cursos antes de conocer si han superado o no sus exámenes. Por otra parte el calendario afecta a la potestad organizativa del centro, ya que no puede determinar antes del inicio el número de alumnos para cada curso afectando a derechos constitucionales.

