<<Constitución de la República Española de 1931>>
TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artículo 1
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2
Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3
El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4
El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5
La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6
España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7
El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.


#1
07-04-2008 13:44
A ver si despertamos y empezamos a acojonarles. Al de la corona y a sus lacayuelos lameculos.
Valoración: 1
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#2
Beleg|07-04-2008 22:21
España mañana Será republicana
Valoración: 2
| Avisar provocación