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Asamblea promueve reforma para evitar extranjerización de la tierra en Uruguay

Difundir entre uruguayos fuera del país el Proyecto de Reforma Constitucional de Extranjerización de la Tierra.
Kaos. América Latina | Para Kaos en la Red | 2-9-2008 | 202 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/asamblea-promueve-reforma-para-evitar-extranjerizacion-tierra-uruguay
Ahora los coreanos

En Uruguay 4.000.000 de hectareas están en manos de extranjeros.
Al regreso de su viaje el presidente Tabaré Vázquez,ha ofrecido venderle  a los coreanos para comenzar, 200.000 ha. para plantaciones de eucaliptus transgenicos.

Asamblea promueve reforma para evitar extranjerización de la tierra:
En el marco de una reunión que contó con la participación de un centenar de personas, se avanzó en las últimas horas en la localidad de Tarariras, Departamento de Maldonado, a instan- cias del Movimiento Nacional contra la Extranjerización de la Tierra en el Uruguay (Monadet), en la consideración de la iniciativa de incorporar una modificación constitucional a plebiscitarse conjuntmente con la celebración de la próxima elección nacional.

El integrante de este movimiento, Luis Córdoba, indicó a EL TELEGRAFO que «nos reu-nimos este sábado 30 de agosto en Tarariras a instancias del Monadet, el Movimiento por la Tierra y contra la pobreza, y otras organizaciones agrarias y sociales del país, para impulsar esta iniciativa».
Destacó que «el proyecto modificativo fue realizado por prestigiosos catedráticos constitucionalistas del Uruguay, recono- cidos internacionalmente en la materia».

El proyecto modificativo establece que «quienes suscribimos, ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto en el apartado A del artículo N° 331 de la Constitución, presentamos el siguiente proyecto de reforma constitucional: 1°) Agrégase al artículo 32 de la Constitución como segundo y tercer inciso: La propiedad inmueble rural solamente podrá adquirirse por personas jurídicas estatales o por ciudadanos naturales o legales. La ley establecerá el máximo que podrá adquirir cada ciudadano».

A la vez en el artículo 2°) se indica que «sustitúyese el inciso final del artículo
N°232 por el siguiente texto: Los propietarios de inmuebles que no alcancen el máximo referido en el artículo 32 recibirán siempre el total de indemnización previamente a la toma de posesión del inmueble. 3°) La reforma constitucional proyectada en la presente disposición será sometida a plebiscito en la fecha de la elección más inmediata y se aplicará a las adquisiciones posteriores a esa
fecha.


http://www.eltelegrafo.com/index.php?seccion=rurales&fechaedicion=2008-09-02

http://www.pelusaradical.blogspot.com
 
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