La sala penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá no come cuento. El ex-coronel ALFONSO PLAZAS VEGA deberá purgar, en una cárcel común, una condena de 30 años de prisión por la desaparición forzada de la guerrillera del M-19 IRMA FRANCO PINEDA, y del administrador de la cafetería del Palacio de Justicia, CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ VERA.
La condena igualmente dispone que se oficie a la Corte Penal Internacional (CPI) para que se investigue al expresidente BELISARIO BETANCUR por la posible responsabilidad penal en los hechos del Palacio de Justicia, como supremo comandante de las FF.MM.; y que el Ministerio de Defensa y el Ejército publique durante un año la sentencia en su página web; que se realice, en los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, en la Plaza de Bolívar un acto de desagravio, en donde el Ministro de defensa, el comandante de las fuerzas militares, el comandante del ejército, y el comandante de la Brigada XIII, pidan perdón por el delito de desaparición forzada -crimen de lesa humanidad-, cometida por agentes del Estado. Igualmente se dispone que la fiscalía continúe la investigación contra integrantes del ejército, la policía y el desmantelado DAS, participantes en la re-toma del Palacio de Justicia, por la desaparición de once empleados de la cafetería, cuyo paradero aun es desconocido, habiéndose establecido que salieron con vida del Palacio, y conducidos por integrantes de la fuerza pública, a la Casa Museo del 20 de Julio.
La jauría uribista integrada por integrantes del Congreso y de los partidos oficialistas, periodistas como ex ministro LONDOÑO HOYOS, los de la W SANCHEZ CRISTO, CASAS SANTAMARIA, MARIA ISABEL RUEDA, abogados ignorantes y de la defensa, renegados del M-19, como Carlos Alonso Lucio, y muchos otros, responsables o identificados de la violencia oficial y paramilitar que durante 30 años han desangrado a Colombia y producido mas de 6 millones de desplazados, mas de 200 mil muertos, mas de 50 mil desaparecidos, mas de 3.000 falsos positivos, califican el fallo del Tribunal como una "infamia" contra un "inocente"; y pregonan sin razón o sin conocimiento jurídico, que la Corte Penal Internacional no tiene competencia porque los hechos sucedieron el 6 y 7 de noviembre de 1985, y la CPI fue creada en 1998, por lo que solo tiene competencia para investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos a partir del 2 de diciembre de 2002.
Todo esto no es más que una cortina de humo para desacreditar a la Justicia, encabezada por la Corte Suprema de Justicia, que durante los últimos años ha tenido la valentía de juzgar y condenar a mas de un centenar de congresistas promotores, aliados y beneficiarios de los grupos paramilitares, responsables del desangre del campo colombiano, con mas de 3.000 mil masacres; y por haber compulsado copias para que se investigue al staff uribista corrupto y violador de los derechos humanos. También busca ambientar la insana reforma a la justicia que debilita la Corte Suprema, y fortalecer el fuero militar, que es igual a la “impunidad” militar.
En la toma por un comando del M-19, y la re-toma, por fuerzas conjuntas del ejercito y la policía nacional, e integrantes del DAS, se cometieron centenares de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Empezando por el M-19 que convirtió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en rehenes, conducta prohibida en el Derecho Internacional Humanitario, por los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II de 1977. La retoma a sangre y fuego, sin preservar la VIDA de los magistrados y civiles rehenes, por parte de los agentes estatales, también violó el DIH. Además se estableció que la fuerza pública disparó indiscriminadamente contra magistrados, civiles y guerrilleros, lo que causó la mayoría de las 100 víctimas del holocausto. Por un agujero hecho en las paredes de un baño del tercer piso, donde se hallaban concentrados los rehenes, la fuerza pública disparó indiscriminadamente contra los allí hacinados, sin importar quien cayera. Los que lograban salir hasta la puerta, huyendo del fuego y los disparos, eran conducidos a la “Casa del Florero”; y quienes allí eran considerados sospechosos de ser guerrilleros, fueron conducidos a la Escuela de Caballería, allí torturados y “asesinados”, y sus cuerpos desaparecidos.
El coronel PLAZAS VEGA era el responsable de dicha escuela, y bajo su supervisión y conocimiento se realizaron dichos vejámenes y crímenes. Ello fue lo que estableció el Juzgado que lo procesó, y la condena fue confirmada por el Tribunal de Bogotá. Allí no se condenó sin pruebas a un inocente, sino a un responsable de decenas de crímenes, quien protegido y envalentonado sobre un tanque de guerra, los colombianos lo recordamos vociferando “aquí salvando la democracia, maestro”, mientras se arrasaba con todo lo que se moviera dentro del Palacio, “antes de que llegara la Cruz Roja”, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, ALFONSO REYES ECHANDIA, suplicaba por los micrófonos de la radio, antes de que fueran silenciados por el régimen, “…- que necesitamos dramática y urgentemente que cese el fuego por parte de las autoridades… estamos rodeados por parte del M-19... sino todos vamos a morir”1. El presidente y los oficiales fueron sordos a ese llamado, hecho por el presidente de otra de las tres ramas del poder público.
Los 11 empleados de la cafetería del Palacio de Justicia que salieron con vida, lo mismo que IRMA FRANCO, fueron conducidos a la casa del 20 de Julio, y de allí a las caballerías en Usaquén, donde fueron torturados, “asesinados” y desaparecidos. Otros, como los magistrados MANUEL GAONA CRUZ2 y CARLOS HORACIO URAN, y el abogado-guerrillero ANDRES ALMARALES, salieron vivos del Palacio, asesinados, y regresados sus restos mortales al interior de edificio incinerado. Todo ello constituyó crímenes de lesa humanidad, y como tal son imprescriptibles e investigables mientras sus perpetradores estén vivos. Es cierto, la CPI fue creada en 1998 en asamblea de los países fundadores en Roma, y su competencia para investigar y conocer delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, comenzó el 1 julio de 1998 para los primeros 60 Estados que lo suscribieron, y para Colombia, el 1 de noviembre de 2002, para los delitos de lesa humanidad.
El delito de desaparición forzada de personas es de carácter permanente y su comisión se renueva todos los días mientras no se encuentre los restos humanos del desaparecido. Por ello, la desaparición de los empleados de la cafetería puedo haberse iniciado el 7 de noviembre de 1985, pero aún, 27 años después aun continúa cometiéndose, ya que los responsables no han confesado que hicieron con sus víctimas, ni las autoridades han establecido su paradero, por lo que el delito no ha cesado de cometerse. Es por ello, que a partir del 1 de noviembre de 2002 la CPI ha adquirió competencia para investigar y juzgar los responsables de estas desapariciones.
Así como el 6 y 7 de noviembre del año 63 a.n.e., Cicerón, el mas grande abogado y orador de Roma, fustigó ante e Senado y el pueblo a Catllina, por haber atentado contra la vida de algunos cónsules, y el castigo fue el destierro, hoy se condena a prisión a quien violando el derecho dispuso de la vida de decenas de colombianos dentro y fuera del Palacio de Justicia. Como el destierro se halla prohibido por la Constitución y el derecho, solo procede la prisión para quien es un criminal de guerra y reo de delitos de lesa humidad.
* EDUARDO MATYAS CAMARGO Abogado especialista derecho constitucional
1 Palabras de Alfonso Reyes Echandía en: http://www.youtube.com/watch?v=1ovVmTk3CjA&;feature=related 2 http://www.youtube.com/watch?v=ZAqXUPDjYks&;feature=related
